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¿Cómo se sanciona el plagio?

El artículo 7, de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Costa Rica, 2007) indica que:

“Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido no podrá suprimirse su nombre en las publicaciones o reproducciones, ni hacer en ellas interpolaciones, sin una conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales”. (p.10)

Cualquier infracción a la Ley de Derechos de Autor de la República de Costa Rica, es sancionada penal y civilmente. Por lo tanto, es importante tomar las medidas correspondientes.

Por lo general, toda institución educativa tiene un reglamento que regula estas prácticas y la UNED de Costa Rica no es la excepción. En el caso de los estudiantes de esta institución, el Reglamento General Estudiantil (2012) tipifica el plagio bajo tres escalas. En la tabla 1 se presentan los niveles de plagio y la debida sanción:

Tabla 1. Niveles de plagio en la UNED de Costa Rica y Sanciones.

Consideración

Sanción

Falta leve

“Cometer plagio en cualquier instrumento o estrategia de evaluación excepto los de investigación académica o TFG que se considerarán faltas graves o muy graves, según se regula en otros artículos de este mismo reglamento.” (Artículo 27, inciso e)

“Perderá el puntaje asignado al trabajo académico del total de la nota.” (Artículo 30, Inciso a)

Falta grave

“Cometer plagio en un trabajo de investigación académico y que no se encuentran los contemplados en los artículos del Reglamento de TFG. Se exceptúan los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel SEP.” (Artículo 28)

“En caso de fraude académico o plagio comprobado se sancionará hasta con la pérdida de la asignatura o curso respectivo y los beneficios de que gozara al momento de cometer la falta.

Cuando se comprueba plagio en un trabajo de investigación para la determinación de medidas alternativas de sanción a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación académica en el documento y las posibilidades de corrección.”(Artículo 30, Inciso b)

Falta muy grave

“Cometer plagio en los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel del SEP” (Artículo 29)

En caso de fraude académico por alteración, falsificación o plagio comprobado en instrumentos de evaluación de una asignatura o curso, se sancionará hasta con la pérdida de esta.

Cuando se compruebe plagio en TFG se sancionará hasta con su anulación. Para la determinación de medidas de sanción alternativas a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación de la calidad académica del documento y las posibilidades de corrección. (Artículo 30, Incisos c.2 y c3)

Elaboración propia a partir del Reglamento General Estudiantil.

Cabe mencionar que en el caso de los estudiantes de pregrado y grado se aplica según los niveles de incurrencia que se mostraron en la tabla anterior. Por el contrario, para los estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) que incurran en esta práctica, se contempla directamente como una falta muy grave.

En este último caso, si esta práctica se presenta en los proyectos, tareas o actividades del curso, el profesor encargado elevará el caso a la coordinación de la maestría. Esta recogerá la evidencia aportada y presentará la situación ante la Comisión de Posgrado, quien abrirá un expediente disciplinario.

Además, si la persona que incurre en esta práctica es funcionario de esta Universidad, se aplica el Artículo 112 del Estatuto de Personal que califica el plagio como falta grave. La sanción  que se aplica es una suspensión, sin goce de salario, hasta un término máximo de un mes calendario (Estatuto de Personal, pp. 52-53).