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Derecho patrimonial

El derecho patrimonial es aquel que otorga potestad al autor de la obra de utilizarla o autorizar su uso.  Con respecto a este la Ley de derechos de autor y conexos de Costa Rica en el artículo 16 inciso 1 dice:

“Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretarán siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos. Por consiguiente, compete al autor autorizar:

a) La edición gráfica.
b) La reproducción.
c) La traducción a cualquier idioma o dialecto.
d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
e) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente:
                  i.- La ejecución, representación o declaración.


                 ii.- La radiodifusión sonora o audiovisual.


                 iii.- Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes.
f) La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija.
g) La distribución.
h) La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microonda, vía satélite o cualquier otra modalidad.
i) La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización.
j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse”  (1982, p. 5-6).

Con respecto a este derecho es importante mencionar que el autor de la obra puede ceder los derechos patrimoniales a través de un contrato de edición, así lo manifiesta el Artículo 39 de esta misma ley.