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Derecho moral

En el  Artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos de Costa Rica define el derecho moral como un derecho “personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo” (2007, p. 6).   Se puede decir, entonces, que este derecho le adjudica al autor la paternidad de la obra.

El derecho moral comprende las siguientes facultades, según se lee en el Artículo 14 de esta misma ley:

a) “Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.
b) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella.
c) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera.
ch) Introducir modificaciones sucesivas a su obra.
d) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones.
e) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción” (pp. 4-5).